La trabajadora víctima de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tiene derechos laborales, de seguridad social, económicos y de acceso a vivienda de carácter especial.
Así, tendrá derecho a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. Así mismo tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo y a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo.
Las empresas que contraten a personal interino apara sustituir a ...




